Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal para presentar la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública y por las universidades públicas. 2. La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías, a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil