Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración forestal establecerá un sistema de transferencia de la información al sector forestal para presentar la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación ejecutados con financiación pública y por las universidades públicas.
2. La Administración forestal promoverá el uso de las herramientas y nuevas tecnologías, a fin de conseguir la máxima difusión posible, de una forma accesible y ágil, de la información, materiales y resultados de los programas y proyectos de investigación.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-36