Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 9 abr 2026
1. Como instrumento de apoyo para la definición y la gestión de los montes de Andalucía, se crea el Sistema de Información Geográfico Forestal (en adelante, SIG-Forestal) con base geográfica coordinada con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y el Catastro, e integrado en la Rediam.
2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el mantenimiento y actualización del SIG-Forestal por parte de la Consejería competente en materia forestal.
3. En caso de contradicción entre el SIGPAC y el SIG-Forestal, prevalecerá este último.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-33