Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 9 abr 2026
1. Las ciencias forestales constituyen la base esencial para el desarrollo de la gestión forestal sostenible mediante los procesos de investigación, experimentación forestal y transferencia del conocimiento. 2. La Consejería competente en materia forestal identificará, previa consulta al Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, las necesidades de investigación, experimentación y transferencia del sector forestal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-34

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