Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 9 abr 2026
La Consejería competente en materia forestal establecerá, en el marco del Programa de Divulgación Forestal, cuantas alianzas estime eficaces con otras Administraciones públicas y los agentes sociales y económicos representativos del sector para el desarrollo de actuaciones de divulgación forestal, especialmente las orientadas a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia del monte andaluz como fuente de recursos naturales renovables y del sector forestal de Andalucía como pilar básico del desarrollo rural.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-42

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