Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 9 abr 2026
1. El órgano responsable de la información forestal, de la llevanza de los registros públicos establecidos legalmente, de la información cartográfica y de las estadísticas forestales en la comunidad autónoma es la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que se establecerá reglamentariamente.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Rediam, integrará toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo en materia forestal, generada por todos los centros productores de información ambiental en la comunidad autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-29