Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 109
En vigor desde 9 abr 2026
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo facultará a la Administración para actuar subsidiariamente con arreglo al artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-109