Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2026
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria apoyará los programas de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el seno de la Unión Europea, apoyando las iniciativas europeas cuyos fines tuvieran por destinatarias a las personas jóvenes de la comunidad.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-67

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