Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el territorio de la comunidad. 2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil