Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 1 ene 2026
1. Los servicios regulados en el presente título son prestados por el órgano directivo en materia de juventud en colaboración con el resto de las consejerías del Gobierno de Cantabria, las Entidades Locales y entidades privadas en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Son servicios prestados a la juventud: a) Servicios de información juvenil. b) Formación de profesionales en materia de educación en el tiempo libre. c) Actividades de educación en tiempo libre. d) Instalaciones juveniles de educación en tiempo libre. e) Carnés de servicios a la juventud. f) Aquellos que puedan ser atribuidos por la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil