Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el acceso equitativo y saludable de la población joven a las tecnologías de la información y la comunicación combatiendo la brecha digital como factor de desigualdad social.
2. Se fomentará la utilización de canales tecnológicos de difusión de información veraz y contrastada promotora de la libertad de pensamiento y opinión como expresión de la libertad garante de una real y efectiva participación democrática.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la adaptación de los instrumentos de comunicación mediados por las tecnologías de la información y la comunicación a las especiales condiciones de la población joven con discapacidad.
4. Se favorecerá la utilización y el uso innovador y creativo de las tecnologías de la información y de la comunicación y sus desarrollos sensibilizando a la sociedad sobre la tarea común en la promoción de su utilización segura.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá acciones preventivas destinadas a sensibilizar sobre los fenómenos de acoso, en sus diversas variantes, mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-27