Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas favorecedoras de la permanencia y nueva localización de población joven en el espacio rural y costero no urbano. 2. Entre otras, se impulsarán acciones destinadas a: a) Promover la formación profesional en materia agroalimentaria, agrícola, ganadera, forestal y pesquera. b) Favorecer la incorporación de la población joven a los sectores económicos mencionados en el apartado anterior. c) Impulsar procesos productivos vinculados a los sectores económicos tradicionales favorecedores de un desarrollo humano, económico y medioambiental sostenible en el espacio rural y costero no urbano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil