Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará medidas favorecedoras de la permanencia y nueva localización de población joven en el espacio rural y costero no urbano.
2. Entre otras, se impulsarán acciones destinadas a:
a) Promover la formación profesional en materia agroalimentaria, agrícola, ganadera, forestal y pesquera.
b) Favorecer la incorporación de la población joven a los sectores económicos mencionados en el apartado anterior.
c) Impulsar procesos productivos vinculados a los sectores económicos tradicionales favorecedores de un desarrollo humano, económico y medioambiental sostenible en el espacio rural y costero no urbano.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-30