Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2026
1. Se fomentará que las Casas de Cantabria en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre la situación de la juventud cántabra y sobre las políticas y planes de juventud, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior tengan acceso a esa información.
2. Se promoverá el arraigo con la Comunidad de las personas jóvenes pertenecientes a las Casas de Cantabria en el exterior.
3. Se implementarán programas destinados a favorecer el retorno de las personas jóvenes a la Comunidad.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-32