Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2026
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará el voluntariado de las personas jóvenes como cauce para mostrar su compromiso de participación activa en la sociedad dentro de los cauces establecidos por la normativa vigente en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil