Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 1 ene 2026
El ocio y su uso responsable con fines educativos y formativos es un valor para el desarrollo de la persona joven, además de un complemento de refuerzo para su bienestar emocional y social. Con esta premisa la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a la población joven, en atención a las necesidades y al respeto a la libre elección de las personas jóvenes.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-22