Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2026
Se prestará atención a la salud mental y emocional, así como a la educación para la salud en ámbitos como la prevención y, en su caso, abordaje de desequilibrios comportamentales, adicciones con y sin sustancia, soledad no deseada, suicidio, acoso escolar y nuevas formas de acoso digital, trastornos de la conducta alimentaria, infecciones de transmisión sexual y embarazos no planificados.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-24