Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria reconoce la especificidad de las familias jóvenes promoviendo de manera transversal su protección social, económica y jurídica. 2. Los programas de actuación prestarán especial atención a las familias jóvenes en atención a las dificultades que enfrentan en las primeras etapas de su recorrido vital, en particular aquellas vulnerables y en riesgo de exclusión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil