Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria propiciará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de la juventud se basen en la igualdad, el respeto y la solidaridad. 2. Se promoverán programas específicos destinados a prevenir y atender situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de religión, etnia, identidad sexual o de género, orientación sexual o identidad, discapacidad o cualquier otra condición social o personal. 3. Se prestará formación, información y educación sexual en el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-15

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