Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2026
De acuerdo con la normativa vigente en materia deportiva, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará la práctica deportiva como factor positivo en la adopción de hábitos de vida saludables y eficaz contribución al proceso madurativo físico, psicológico y de adopción de valores positivos para las personas jóvenes: a) Promoviendo campañas de sensibilización sobre los beneficios de la práctica deportiva juvenil. b) Desarrollando líneas de financiación destinadas al fomento de la actividad deportiva. c) Impulsando competiciones deportivas que tengan como protagonista a la población joven. d) Favoreciendo la colaboración público-privada en el desarrollo de programas deportivos, en especial aquellos vinculados a los deportes vernáculos de Cantabria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil