Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2026
1. La actuación política de la Comunidad Autónoma de Cantabria favorecerá el acceso del colectivo joven a la vivienda, a través de planes específicos, ayudas y programas de actuación ajustados a la realidad social y económica de cada momento. En particular, medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda que permita su autonomía y facilite su independencia mediante la puesta en funcionamiento de promociones y ayudas al pago de vivienda en régimen de alquiler o compra para jóvenes. 2. La legislación en materia de vivienda de Cantabria garantizará específicamente el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollando una política activa de acceso de la juventud a la vivienda, procurando mejores condiciones de acceso que el mercado libre como grupo social prioritario mediante la reserva de una parte del parque público de vivienda, fijándose el porcentaje de esa reserva en el posterior desarrollo reglamentario de la ley.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-14

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