Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2026
1. Las políticas de juventud se ajustarán al marco normativo estatal y de la Comunidad Autónoma en la garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e intersexuales y la no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá el ejercicio del derecho a la libertad sexual y de género en las políticas transversales de juventud, velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación en materia de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, trans, transgénero, bisexuales e Intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de Género.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-16