Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 26 jun 2025
Todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas con necesidades paliativas tiene la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-20

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