Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 26 jun 2025
El facultativo responsable deberá valorar si la persona enferma puede encontrase en una situación que le impida decidir por sí misma. Esta valoración deberá constar en la historia clínica, así como los datos de la persona que debe actuar en su nombre.
Asimismo, deberá contar con la opinión de otros profesionales implicados directamente en la atención de pacientes.
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Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-21