Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 26 jun 2025
1. Toda persona enferma menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias propuestas de forma adaptada a su capacidad de comprensión y grado de madurez. Tendrá derecho a que su opinión sea escuchada. 2. Tendrán derecho a la compañía el máximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus progenitores o personas que los sustituyan, quienes no asistirán como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria o asistencia domiciliaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos oportunos. 3. Tendrán derecho a hospitalización junto a otros menores y se evitará, dentro de lo posible, su hospitalización entre personas adultas. 4. A proseguir su formación escolar y a beneficiarse de las enseñanzas del profesorado y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-16

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