Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 26 jun 2025
Todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas con necesidades paliativas tiene la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-20