Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 26 jun 2025
1. Toda persona tiene derecho a planificar la atención futura de manera conjunta con el personal que le atiende habitualmente, mediante un proceso voluntario y progresivo de comunicación y deliberación. Dicho proceso quedará recogido en su historia clínica en un apartado específico y visible.
2. En este proceso participarán, si así lo expresa la persona, familiares, representantes designados u otras personas de su entorno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-15