Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 31 dic 2024
1. A fin de garantizar que los contenidos culturales lleguen a todas las personas, especialmente a aquellas que presenten algún riesgo de exclusión cultural, los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia arbitrarán las medidas que sean necesarias a tal efecto, en particular a través del desarrollo de herramientas digitales y tecnológicas. 2. Asimismo, favorecerán la alfabetización digital durante la vida de las personas, con especial atención a las necesidades de aquellas con factores de riesgo de exclusión cultural, promoviendo las líneas de actuación que luchen contra la desinformación y las noticias falsas a través de los medios digitales. 3. Los órganos competentes de la Administración pública autonómica promoverán las acciones destinadas a ejecutar y fomentar la digitalización de todo tipo de materiales y recursos del patrimonio cultural de Galicia, en especial el documental y bibliográfico, y también su puesta a disposición del público en general para su consulta y difusión.
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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-9

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