Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2026
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con las entidades privadas y asociativas. 2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su caso, formatos móviles o itinerantes. 3. Los itinerarios culturales de interés autonómico serán objeto de especial promoción y difusión públicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural. Se añade el apartado 3 por el art. 79.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-13

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