Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2024
La Administración pública autonómica impulsará, en los centros y espacios culturales previstos en el artículo 3, medidas y programas específicos que, por sí mismos o en el marco de otros de carácter general, contribuyan a reducir la discriminación múltiple de las mujeres con dificultades de inclusión social y cultural. Igualmente, fomentará las medidas necesarias para paliar el déficit de producción cultural femenina y visibilizar la huella femenina en la cultura a lo largo de la historia. A tales efectos, analizará la información cultural en materia de género en las distintas áreas y centros culturales. 2. Los poderes públicos incentivarán la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres y articularán políticas de impulso a la promoción, difusión y visibilización de sus creaciones, mediante la programación de medidas adecuadas y suficientes para el cumplimiento de tales objetivos. En cualquier caso, el fomento de la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres abarcará la manifestación o formulación de sus creaciones, a través de las diversas expresiones culturales, códigos y formatos de su elección, en conformidad con la normativa vigente en la materia.
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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-14

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