Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2024
La presente ley tiene los siguientes objetivos estratégicos: a) Garantizar la accesibilidad universal de las personas y su inclusión plena en los servicios y productos culturales. b) Promover el acceso de todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, sociales o territoriales, a los recursos y servicios culturales, para lo que se facilitarán los apoyos y ajustes razonables que procedan. c) Promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica y digital para conseguir soluciones que permitan mejorar la accesibilidad universal. d) Potenciar el empleo de medios analógicos y servicios presenciales, cuando fuera preciso, para facilitar el disfrute cultural a las personas con limitada o nula capacidad de acceso tecnológico. e) Fomentar la participación activa de todas las personas, con independencia de sus condiciones personales, sociales o territoriales, en la creación cultural profesional y aficionada, así como su empleabilidad en los diferentes sectores culturales. f) Impulsar las actividades que visibilicen y promuevan la creatividad y el talento de las personas con más dificultades de inclusión social y, por lo tanto, cultural y artística. g) Promover enfoques de carácter arquitectónico y funcional que avancen en materia de espacios culturales que sean física y cognitivamente accesibles. h) Sensibilizar a la sociedad gallega de la necesidad de una cultura que sea inclusiva y accesible y de sus beneficios a partir del reconocimiento de la diversidad. i) Promover la información, sensibilización y formación en materia de diversidad y accesibilidad cultural de los trabajadores y trabajadoras de los diferentes ámbitos previstos en la presente ley, de manera que puedan identificar y dar respuesta a necesidades diversas. j) Promover la formación en las tecnologías de la información y la comunicación de los colectivos con más dificultades de acceso y menor conocimiento de aquellas. k) Fomentar la divulgación cultural en formatos accesibles en lengua gallega.
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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-5

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