Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2024
1. La Administración pública autonómica fomentará la pluralidad y la diversidad en las distintas actividades y manifestaciones culturales, poniendo especial atención en la necesidad de incluir todas las perspectivas, así como las personas pertenecientes a los distintos colectivos. 2. Además y sin olvidar el significado universal de la cultura y la libertad de creación, tendrá en cuenta a los grupos que necesitan un enfoque propio sobre el conocimiento, facilitando la aportación mutua.
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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-6

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