Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 31 dic 2024
1. La consejería competente en materia de cultura fomentará la creación cultural en todas sus vertientes, con especial consideración a las personas que presenten algún factor de riesgo de exclusión cultural. A tal efecto, promoverá la puesta en marcha de líneas de estímulo a la creación que tengan en cuenta la diversidad social y el territorio de Galicia, permitiendo conseguir una participación mayor de las personas citadas anteriormente, cuando, por su situación, tuvieran más dificultades para participar activamente en las actividades de creación cultural. 2. Los órganos públicos competentes impulsarán la utilización de recursos y programas culturales en las actividades de las entidades y centros dedicados al tratamiento y atención terapéutica y/o asistencial de las personas. Estos recursos y programas tenderán a implicar, en su caso, la participación activa de las personas usuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil