Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 31 dic 2024
1. La Administración pública autonómica potenciará, con arreglo a los principios rectores de la presente ley, la investigación, desarrollo e innovación en materia de accesibilidad y de inclusión cultural, tanto de estudios y propuestas metodológicas y de trabajo como de desarrollo, mejora o aplicación de recursos para la creación y el disfrute cultural.
Prestará especial atención, por su potencialidad en materia de accesibilidad y de inclusión cultural para todas las personas, a la investigación y al desarrollo e innovación mediante recursos de transformación digital.
2. Se favorecerá la realización de encuentros e intercambios de buenas prácticas entre entidades e instituciones, incluidas las conformadas por colectivos específicos, tomando la reflexión compartida como un mecanismo de creación de conocimiento.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-17