Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2024
Las administraciones públicas velarán por que el aprendizaje, dinamización y uso de la lengua gallega a lo largo de toda la vida sean plenamente accesibles, reales, efectivos e igualitarios mediante todo tipo de recursos, con especial atención a los digitales, y dentro de la diversidad comunicativa y cultural, incluidas las diversas formas de representación y la comunicación aumentativa y alternativa.
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eli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-15

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