Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 oct 2023
La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos necesarios para que los procedimientos administrativos en materia de juego puedan realizarse de manera electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil