Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 oct 2023
La Administración autonómica promoverá los instrumentos legales y técnicos necesarios para que los procedimientos administrativos en materia de juego puedan realizarse de manera electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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