Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 oct 2023
1. La presentación de solicitudes y comunicaciones por las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existiesen dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o información original. 3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente presentase la solicitud, comunicación o documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido realizada la enmienda. 4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica sobrepase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada habrá de mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.
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