Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 6 oct 2023
1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 300.000 euros. 2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos la imposición de sanciones de multa por faltas muy graves en cuantía superior a 60.000 euros y hasta 300.000 euros, incluidos. 3. Corresponde a la persona titular del órgano autonómico de dirección competente en materia de juego la adopción de: a) El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en todos los casos. b) La imposición de sanción de multa por faltas muy graves en cuantía igual o superior a 18.001 euros y hasta 60.000 euros, incluidos. c) La imposición de sanciones por faltas graves y leves. 4. La imposición de las sanciones con carácter accesorio corresponderá al órgano competente para dictar la resolución sancionadora conforme a las reglas previstas en los números anteriores.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-53

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