Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2025
Hasta que el Consejo de la Xunta de Galicia no haga uso de la facultad a que se refiere la disposición final cuarta seguirán en vigor las normas reglamentarias sobre juego en todo lo que no se opongan a esta ley. Se modifica por el art. 59.5 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-transitoria-segunda

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