Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 6 oct 2023
Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una duración máxima de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, pudiendo ser objeto de renovación por periodos de igual duración con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y teniendo en cuenta las indicaciones de la planificación realizada por la autoridad competente en cada momento.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-transitoria-cuarta

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