Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 26 feb 2022
El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios: a) La intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El ánimo de lucro. d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario. e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario. f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora. g) El grado de participación en los hechos. h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el artículo 3.2.c).
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eli/es/l/2022/02/24/3#art-15

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