Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 26 feb 2022
El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios: a) La intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El ánimo de lucro. d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario. e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario. f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora. g) El grado de participación en los hechos. h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el artículo 3.2.c).
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