Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 26 feb 2022
1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento disciplinario podrá declarar la obligación de: a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije. b) Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije. 2. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio.
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eli/es/l/2022/02/24/3#art-16

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