Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 26 feb 2022
1. La responsabilidad disciplinaria derivada del régimen previsto en esta ley, quedará extinguida por: a) El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva. b) La prescripción de la falta o de la sanción. c) La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad. d) El fallecimiento de la persona responsable. 2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año. 3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse a partir de su comisión, o del día en que cesa su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El plazo de prescripción de las sanciones se iniciará desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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eli/es/l/2022/02/24/3#art-17

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