Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 26 feb 2022
1. Las faltas disciplinarias de esta ley se califican como muy graves, graves y leves.
2. Sin perjuicio de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, las universidades, reglamentariamente, podrán introducir especificaciones o graduaciones a las infracciones que, sin constituir otras nuevas, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, respetando los principios de la potestad sancionadora.
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Proeli/es/l/2022/02/24/3#art-10