Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
En vigor desde 10 nov 2022
1. La aprobación definitiva de los proyectos de parcelación permitirá la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación estatal de aplicación, sin necesidad de licencia municipal ni declaración de innecesaridad de esta, por tratarse de un acto de desarrollo de un instrumento de ordenación o ejecución urbanística a los efectos del artículo 65 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, o norma que lo sustituya.
2. La afección de las fincas resultantes de la parcelación como garantía de la ejecución de las obras de urbanización quedará únicamente limitada a la ejecución de las obras correspondientes a la fase de urbanización en que esté ubicada la finca.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-70