Título TÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 10 nov 2022
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A. podrán aprobar programas de incentivos para el acceso al suelo de su titularidad, incluyendo bonificaciones en el precio de venta, adjudicación en derecho de superficie con opción de compra o derechos de adquisición preferente a favor de las personas titulares de las parcelas colindantes que permitan la consolidación de una implantación empresarial ya existente. 2. En el supuesto de la sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, S.A., los programas a que se refiere el número anterior no podrán afectar a la viabilidad económica de la sociedad.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-74

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