Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
En vigor desde 10 nov 2022
La publicidad de los proyectos de urbanización aprobados definitivamente por los ayuntamientos se regirá por lo previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para este tipo de instrumentos.
Cuando la aprobación definitiva corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este la comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitirá un ejemplar diligenciado.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-65