Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 10 nov 2022
Los proyectos de parcelación realizarán la división o la segregación de los terrenos afectados por la fase de urbanización correspondiente, previa agrupación, en su caso, con el objetivo de llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propia del suelo empresarial y la implantación de las obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viarios existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-68

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