Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 67
En vigor desde 10 nov 2022
1. Para poder formular el proyecto de parcelación de una fase de urbanización del ámbito de que se trate es preciso que esté aprobado el plan estructurante de ordenación del suelo empresarial que contemple la actuación y, en su caso, el proyecto de desarrollo y urbanización, y que esté establecida la delimitación de la fase o fases correspondientes, bien en el propio plan, bien en un proyecto de delimitación de fases de urbanización.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, los proyectos de parcelación podrán tramitarse conjuntamente con el correspondiente plan estructurante de ordenación del suelo empresarial o proyecto de desarrollo y urbanización, en los términos establecidos por el artículo 48.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-67