Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 73

En vigor desde 10 nov 2022
1. Una vez formulado, el estudio de detalle se presentará ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente, según lo previsto en el número 3 del artículo 48, si no fuese ninguno de los mismos la persona promotora. 2. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o el ayuntamiento competente recabará los informes pertinentes, que habrán de emitirse en el plazo de un mes. Si correspondiese al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo la tramitación y aprobación del estudio de detalle, lo someterá a audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados por el mismo plazo de un mes. 3. A la vista de los informes emitidos y del resultado de la audiencia prevista en el número anterior, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, o el ayuntamiento, por acuerdo del órgano competente, aprobará el estudio de detalle con las modificaciones que resulten pertinentes. 4. La resolución de aprobación de los estudios de detalle y sus disposiciones normativas se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, previa inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos por los artículos 21, 22 y 23.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-73

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